Un ofertón a los súper ricos

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Por Diego Riquelme, Katherine Yumha, Catalina Alarcón y Nicolás Bohme

Con la finalidad de hacer frente a la pandemia, se encuentra en discusión la aplicación de un impuesto transitorio al patrimonio, el cual gravará con una tasa del 2,5% aquella parte del patrimonio de una persona que exceda los 22 millones de dólares. Por ejemplo, si una persona mantiene un patrimonio equivalente a 30 millones de dólares, quedaría sujeto a un impuesto de 200 mil dólares. Esta propuesta fue aprobada recientemente en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados, dando un paso más hacia su potencial publicación.

Frente a este proyecto, los parlamentarios de gobierno Gonzalo Fuenzalida y Luciano Cruz-Croke han propuesto una alternativa basada en dos aspectos: un impuesto sustitutivo al FUT acumulado al 2016 y una amnistía tributaria o repatriación de capitales. Esta propuesta alternativa busca recaudar mediante el otorgamiento de beneficios tributarios a las personas de mayores ingresos de país, es decir, reduce la carga tributaria de los más ricos en oposición al proyecto de impuesto al patrimonio, que persigue que aquellas personas de mayores riquezas del país paguen un impuesto transitorio. Mientras el impuesto al patrimonio es un impuesto que le da progresividad a un régimen tributario, la propuesta de parlamentarios de gobierno es eminentemente regresiva.

La primera medida establece un impuesto sustitutivo al FUT (norma que ya se implementó en la reforma de 2014 a propósito del término del FUT), la cual permitiría a los socios y/o accionistas de una sociedad, acceder a tasas más que preferenciales - 5% si la empresa es pyme, 10% en los demás casos si la opción se ejerce durante 2021 o un 20% si la opción se ejerce durante 2022-.  Bajo la norma actual estas utilidades quedarían sujetas a un impuesto progresivo entre un 0 y un 40% dependiendo del nivel de renta de la persona.

La propuesta implica una renuncia del fisco a gravar con impuestos las utilidades del FUT, y más aún, una reducción de impuestos que puede llegar hasta un 35% para quienes se acojan a este beneficio, lo cual se traduce en que mientras mayores ingresos (y patrimonio) tenga una persona, mayor será el ahorro tributario al que podrá acceder. Se intentará justificar que la distinción de tasas beneficia al pequeño empresario, sin embargo, es una realidad que gran parte de las PYME retiran toda la utilidad que generan, por lo que es muy poco probable que las pequeñas empresas puedan hacer uso de este beneficio ya que no cuentan con FUT. A diferencia de lo anterior, donde sí podrán existir utilidades de esta naturaleza es en las medianas empresas, cuyos socios suelen estar en los tramos más altos del impuesto global complementario (entre un 30% y 40%), por lo que esta medida permitiría una reducción de impuestos de hasta un 35%.

La situación no mejora si se trata de una empresa en régimen general, donde pagando una tasa del 10% podrá obtener un ahorro de hasta un 30% de impuestos. Más aún, como las grandes empresas están actualmente en un régimen semi integrado, esta opción permitirá que los socios o accionistas de las grandes empresas chilenas paguen una tasa del 10% ahí donde muchos se encuentran afectos a una tasa de un 44,45%. Este efecto se produce porque el FUT no se encuentra guardado en el banco, no es dinero disponible (sino se retiraría), las empresas ocuparán sus flujos actuales para que el socio retire este FUT en vez de distribuir la utilidad actual que esta sujeta a tasas más altas de impuestos, es decir, gracias a esta propuesta el accionista decide cuánto impuesto pagar y en qué momento. Para decirlo claramente, esta opción solo beneficiará a los contribuyentes de tramos más altos de impuesto global complementario, permitiéndoles incrementar su patrimonio personal al percibir utilidades pagando una tasa menor de impuestos.

Otro desacierto es que la norma permitirá igualmente a los Fondos de Inversión Privados (FIP) acogerse a este impuesto transitorio. Esto significa que las utilidades de los FIP, muchas de las cuales no han pagado siquiera el impuesto de primera categoría, van a poder liberarse de tributación pagando un 10% de impuesto en calidad de único, medida más que contraproducente cuando la comisión de expertos convocada por el propio gobierno concluyó la necesidad de poner término a los beneficios tributarios de los fondos de inversión privados.

La segunda medida de esta propuesta solo empeora el escenario. Se plantea una repatriación de los capitales no declarados que se encuentran en el exterior, pagando una tasa de 8%. Estas normas se conocen como amnistías tributarias, porque lo que encubren es el perdón de un delito tributario (evasión de impuestos), a cambio del pago de una tasa especial de impuestos. Lo primero que llama la atención es que los mismos parlamentarios que denostaron la creación de un impuesto al patrimonio, luego proponen un impuesto que ¡sorpresa! es un impuesto patrimonial. Esta propuesta no es nueva: el 2015 se estableció una amnistía tributaria con mucho éxito, sin embargo, ya en el 2019 el Congreso rechazó un nuevo intento por establecer una segunda amnistía tributaria. El argumento para el rechazo es que los países no deben realizar constantemente este tipo de medidas porque al hacerlo se desincentiva la repatriación, porque asumir el riesgo de no declarar y esperar la siguiente amnistía es más rentable.

Lo que corresponde hoy es fiscalizar a los contribuyentes evasores, pues esa es la promesa de una ley de amnistía: “declare hoy porque luego no habrá más excepciones”. Además, fijar una tasa de 8% constituye un premio para aquel contribuyente que decidió no declarar el patrimonio en el 2015 (donde se fijó la misma tasa del 8%), pues su patrimonio no declarado obtuvo una rentabilidad durante estos 5 años por montos superiores al 8%. Por ello, cualquier intento por establecer una segunda amnistía no solo se debe distanciar en el tiempo, sino también debe presentar una tasa muy superior a la de la amnistía anterior, demostrando que existe una sanción por no haber declarado antes. Nuevamente, queda de manifiesto que esta propuesta es un beneficio tributario exclusivo para las personas de altos patrimonios.

Se ha señalado que estas dos propuestas tendrían gran impacto recaudatorio, sin embargo, al ser un impuesto voluntario, cualquier estimación tiene un alto grado de incertidumbre, pues las y los contribuyentes no toman sus decisiones considerando solamente las alternativas actuales, sino también mirando qué puede suceder a futuro. También, resulta necesario trasparentar que una parte relevante de la recaudación que pudiera obtener esta propuesta es en realidad una menor recaudación futura al provenir de una rebaja de impuestos.  La OCDE acaba de recomendar a Chile implementar una reforma tributaria que ayude a aminorar la desigualdad después de impuestos, sin embargo, la propuesta de los parlamentarios de gobierno solo incrementaría la desigualdad, llegando a generar, inclusive, un aumento de patrimonio después de impuestos.  

Existe el consenso internacional de que los Estados deben establecer iniciativas destinadas a subir los impuestos a las personas de altos ingresos y patrimonios como mecanismo para aumentar la recaudación, lo cual generaría ingresos que permitirían aminorar los efectos de la crisis sanitaria actual. Así se han pronunciado, entre otros, la OCDE, el FMI y la ONU. La propuesta de los parlamentarios de gobierno propone reducir los impuestos para ver si así se “incentiva” a las personas de grandes patrimonios a querer pagarlos voluntariamente. Parece completamente desajustado, impropio e injusto que en contexto de crisis sanitaria y económica en Chile se pueda dar paso a permitir hacer más ricos a los ricos mediante una rebaja de impuestos. No es tiempo de ofertones.